Condicionar una prestación de salud legal al rechazo de la audición de latidos fetales instrumentaliza el acto médico y expone a los profesionales a un conflicto ético y jurídico innecesario. Ninguna otra prestación médica en Chile puede supeditarse a la aceptación de un estímulo emocional que carece de finalidad diagnóstica o terapéutica.
Más preocupante aún es imponer esta exigencia a niñas y mujeres sobrevivientes de violencia sexual o a madres que enfrentan un embarazo con inviabilidad fetal letal. En estos escenarios, la medida carece de justificación clínica y puede aumentar el sufrimiento y favorecer la revictimización de quienes ya atraviesan circunstancias de extrema vulnerabilidad.
La Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) coinciden en que la consejería en interrupción voluntaria del embarazo debe ser objetiva, no directiva y libre de presiones ideológicas.
Las políticas públicas en salud deben sustentarse en la mejor evidencia científica disponible, resguardar la autonomía de las pacientes, proteger la integridad del acto médico y garantizar un acceso oportuno a las prestaciones que la ley reconoce. Ese es el estándar que fortalece la confianza en nuestro sistema de salud y resguarda la dignidad de las personas en los momentos más difíciles de sus vidas.